IV SEMINARIO LATINOAMERICANO DE TRABAJO SOCIAL
"NUEVOS ESCENARIOS DE TRABAJO SOCIAL EN AMERICA LATINA"
GUATEMALA,
C.A.
EJE TEMATICO: DERECHOS HUMANOS
TEMA: DERECHOS HUMANOS DESAFIOS CONTEMPORANEOS
PONENTE: LORENZA GONZALEZ VOLIO
PAIS: COSTA RICA
INSTITUTO: INSTITUTO INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
ALETS
CELATS ANETS
GUATEMALA, 11-14 DE JULIO
DE 1995
DERECHOS HUMANOS DESAFIOS CONTEMPORANEOS
Lorena González Volio
Subdirectora de Operaciones
Educativa
Instituto Interamericano de Derechos
Humanos
Introducción:
El tema de los derechos humanos nunca había alcanzado la
vigencia que tiene en la actualidad. Pareciera que ya es una idea
universalmente aceptada en doctrina que tanto los hombres como las mujeres
tienen derechos fundamentales inherentes a su propia condición de seres
humanos.
Sin embargo, no es posible tratar la discusión o análisis
del tema de los derechos humanos como un problema exclusivamente teórico o
académico. Los derechos humanos involucran la protección de seres humanos, el
respeto a la dignidad de cada uno de ustdes, el respeto a mi dignidad; tiene
que ver con el drama del asesinato, la desaparición, la tortura, la
intolerancia. No es posible hablar de derechos humanos sin fuerza, sin energía,
debemos analizar su evolución con objetividad y franqueza.
A la fecha se ha avanzado en el desarrollo normativo de
protección en legislaciones nacionales, donde todos los países de América
Latina reconocen los derechos fundamentales de toda persona en su norma de
rengo superior, la
Constitución y crean mecanismos de protección tales como el
Habeas Corpus, recurso judicial que puede ser utilizado cuando una persona es
privada de su libertad ilegalmnete y el amparo que puede ser interpuesto para
mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en la Constitución de cada
país. También en el campo internacional, donde existe un sistema de protección
universal el cual se desarrolla dentro del marco de las Naciones Unidas o bien
de sistemas regionales como el europeo, el africano y americano del marco de la
organización de estados americanos. El sistema universal como el americano lo
desarrollaremos más adelante.
Paradójicamente, ese desarrollo conceptual y normativo de
respeto al ser humano no ha sido acompañado de un desarrollo en la plena
vigencia de los derechos humanos. La doctrina y mecanismos de protección de los
derechos humanos surgió como una forma de proteger a las minorías frente al
Estado, por ser el centro del poder único.
En la actualidad existen nuevos agentes que violan los
derechos humanos, también han emergido nuevos problemas que atentan contra la
dignidad de la persona humana, problemas reales como la pobreza, la
marginación, problemas sumamente complejos que han estado presentes pero que emergen
con más fuerza ahora como la violencia, no solamente pública sino privada, la
delincuencia organizada, la destrucción de la naturaleza, etc., aparte de los
viejos problemas como la impunidad, la discriminación y la violencia.
Tenemos el marco normativo de protección necesario,
también se ha creado una conciencia colectiva sobre el tema, es por ello que el
reto que tenemos por delante es importante y nos compete a todos ya que vivir
en un marco de respeto a los derechos humanos es construir una nueva cultura
democrática de tolerancia y respeto es apostar a una nueva actitud ante la
vida. Es preciso comprometernos con un proceso socializador que reconozca que
todos los seres humanos somos únicos en el mundo, por lo tanto diferentes a los
demás, esas diferencias se expresan a través de nuestros rasgos físicos y
sicológicos así como en las diversas maneras de pensar y de vivir y debemos
aprender que la diferencia es fuente de riqueza en las relaciones entre
personas y entre sociedades y que la misma no es sinónimo de inferioridad.
Fundamentos Históricos
filosóficos de los derechos humanos
Para comprender la verdadera dimensión de los derechos
humanos empezaremos por analizar su fundamento histórico filosófico.
Los derechos humanos, también son conocidos como derechos
fundamentales, derechos naturales, libertades públicas, garantías individuales,
etc. y como bien afirma el Dr. Gregorio Peces Barva "El mismo pluralismo
de denominaciones nos da ya, en una primera aproximación, noticia de la dificultad.
Se encierra en esas simples palabras significados distintos, apoyados en
fundamentos ideológicos y filosóficos también diferentes".
Una primer corriente, afiliada al jus naturalismo
sostiene que, en esencia los derechos humanos son aquellas garantías que requiere
un individuo para poder desarrollarse en su vida en sociedad como persona
dotada de reacionalidad y de sentido, sostiene que los derechos naturales son
superiores al derecho escrito, es decir son anteriores y superiores a cualquier
actuación gubernamental y no requieren de leyes para su vigencia. Desde esta
perspectiva los derechos humanos son considerados no como una concesión del
Estado sino como una obligación estatal para con los ciudadanos, es decir no se
consideran normas sino que valores.
Una segunda correinte es el positivismo jurídico, que
sostiene que los derechos humanos son al igual que el resto del ordenamiento
jurídico, un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los
correspondientes órganos del Estado, y por lo tanto los derechos humanos para
que tengan validez y vigencia requieren de un acto positivo de inclusión en el
sistema jurídico del Estado, es decir que los derechos humanos no son
reclamables en tanto no exista una norma legal que los ampare.
La contradicción entre estas dos grandes corrientes puede
resumirse en su distinta concepción de la esencia misma de estos derechos. Para
el positivismo, se trata de normas , prescripciones legales, en tanto que el
jus naturalismo los observa como valores. En mi opinión ambas tesis no se
contraponen ya que los derechos humanos pueden ser observados como norma o como
valor, pues filosóficamente el valor sería el fin a alcanzar por la norma. Así
podríamos conciliar los valores como normas, esto es, positivos y vigentes;
tienen una historia reciente pero que el sistema de valores en que se cimientan
tienen sus raíces en la
Antigüedad.
En el desarrollo histórico de los derechos humanos, sus
orígenes los encontramos en el humanismo tanto en sus versiones occidentales,
como el humanismo grecorromano, hindú y chino. Desde las leyes de Hamurabi, la
problemática de los valores del ser humano se han relegado en el ordenamiento
jurídico. De hecho los diez mandamientos protegen los derechos humanos a partir
de concepción valorativa (no mataras no raboras, etc.).
La segunda etapa, se inicia en la época medieval con las
filosofías cristianas (Escolástica y Patrística) y consiste en retomar las
ideas griegas y matizarlas con las cristianas, y puede hablarse entonces de un
humanismo cristiano más puro. Esta segunda etapa presenta la positivización de
algunos derechos humanos pero en forma aislada (ej. cartas de derechos en
España y Francia).
La tercera etapa se caracteriza por la consolidación de
algunas libertades, a pesar de la presencia del absolutismo monárquico y a
menudo como reacción misma a esta forma de gobierno. Se trata en particular de
reclamaciones contra el poder público y del surgimiento de formas religiosas
que propugnan por una mayor libertad en el campo de las creencias individuales,
sobre todo a causa de los movimientos de la reforma y contra reforma. Se
desarrolla la idea de la tolerancia religiosa. Las corrientes filosóficas del
racionalismo y el empirismo, así como la aparición de pensadores
contractualistas, en particular Hobbes y Locke, quienes, con diferente
orientación, se basan, empero, en las ideas de contrato social, derecho natural
inspirado en la razón y afirman la existencia de reglas normativas antes de
cualquier configuración política definida.
Es en esta época también, cuando se produce lo que
algunos han considerado la primera positivización de los derechos humanos como
límite a la acción gubernamental, tal como el Bill of Rights inglés de 1689,
que postula la existencia de una serie de derechos y libertades por el monarca
y afirmadas por el pueblo como inderogables.
La cuarta etapa se extendió del Siglo XVIII al XIX, y se
caracterizó por iluminismo francés, donde pensadores como Rousseau y
Montesquieu, nutrieron los movimientos revolucionarios que, centrados en
Francia, se extendieron por Europa hasta llegar a América, con los grandes
esfuerzos independentistas y el surgimiento de las nacionalidades americanas.
En esta etapa surgen las grandes Declaraciones de Derechos, iniciadas por la Declaración Francesa
de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Cabe destacar que esta
declaración a diferencia del Bill of Rights se declaran los derechos como
pertenecientes al hombre por el hecho de ser hombre, y se le da a los Derechos
Humnaos el carácter de universales. En esta etapa se dio un gran desarrollo de
la positivización de los derechos humanos, ya que los mismos fueron
incorporados en las constituciones nacionales esto por la creciente extensión
de la forma democrática liberal de gobierno.
La última etapa es en el Siglo XX, la cual se ha
caracterizado por la evolución de los derechos humanos en su progresiva
incorporación en el plano internacional, es en este siglo donde surgen los más
importantes instrumentos internacionales como la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948, la Declaración Universal
de Derechos Humanos de diciembre de 1948, los Pactos de Erechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, la Convención Europea
de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.
También se crean instrumentos que protegen y promueven derechos específicos
como la Convención
contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes de 1985 y Convención
sobre los Derechos del Niño de 1989 entre otras.
A partir de 1948 cuando se crea Naciones Unidas (ONU) y
se inicia un proceso de desarrollo no solo de instrumentos de protección, sino
que órganos encargados de velar por la protección de los derechos humanos tales
como la Comisión
de Derechos Humanos, la
Subcomisión de Prevención de la Discriminaciones
y Protección de Minorías, el Comité de Derechos Humanos, así mismo se
constituyeron grupos de trabajo como el de tortura y el de desaparciones forzadas.
El sistema de protección de los derechos humanos en las
Américas se ha establecido en el marco de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), esta organización tiene su sede en Washington y actúa
a través de distintos órganos. El de mayor rango político es la Asamblea General ,
en la que cada estado miembro tiene un voto y se reúne una vez al año. El
Consejo Permanente, con asiento en la sede de la Organización , está
integrado por los representantes permanentes de los Estados miembros y dirige a
la OEA entre los
períodod de sesiones de la
Asamblea General. Ambos órganos cumplen ciertas funciones en
materia de derechos humanos pero los órganos específicos son la Comisión y la Corte Interamericanas
de Derechos Humanos.
El estatuto de la Comisión , aprobado en el décimo período de
sesiones de la Asmablea
celebrado en Washington en 1980 define a la Comisión como un órgano de la OEA creado para promover la
observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo
de la Organización
en esta materia (art.1), conforme al estaturo la Comisión tiene funciones
y atribuciones respecto a todos los Estados Miembros de la OEA (art.18).
Por su parte la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, es una institución judicial autónoma, con una doble
función. La primera se refiere a la competencia contenciosa, es decir la
resolución de casos en que se alega que uno de los Estados que ha ratificado la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (art.62 de la Convención Americana ).
La segunda es la competencia consultiva por medio de la cual los estados
miembros de la OEA
pueden consultar a la Corte
acerca de la interpretación de la Convención Americana
o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en
los Estados Americanos (art. 64 de la Convención ).
Principios básicos de los
Derechos Humanos
Los principios dentro de los cuales se enmarcan los
derechos, son lo que a continuación se enuncian esquemáticamente:
Universidad:
Todas las personas son titulares de los derechos humanos,
y no se pueden invocar diferencias políticas, sociales, culturales, religiosas,
etc. para menoscabarlos. Esto expresa con claridad la noción de universalidad
de los derechos. Ultimamente se ha pretendido cuestionar la universalidad de
los derechos humanos, especialmente por ciertos gobiernos fundamentalistas o de
partido único, argumentando que los derechos humanos son un mecanismo de
penetración política o cultural de los valores occidentales. Sin embargo,
durante la última Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993 todos los Estados aprobaron la Declaración y Programa
de Acción de Viena que en su párrafo primero establece el carácter universal de
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Transnacionalidad:
Los derechos humanos son inherentes a toda persona, no
dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde se encuentra. Esto
ha sido reconocido en todas las etapas de internacionalización de los derechos
humanos. Es decir, que ningún estado puede alegar el menoscabo de su soberanía
para violar o desconocer los derechos fundamentales de las personas que se
encuentran en su territorio, sino que por el contrario tienen la obligación de
protegerlos.
Irreversibilidad:
Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente
reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e
irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya
inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite
relativismos, de modo que seria inconcebible que lo que hoy se reconoce como un
atributo inherente a la persona humana, pudiera dejar de serlo por una decisión
gubernamental.
Estado de Derecho: como bien lo afirma la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en una Opinión Consultiva (Corte I.D.H. La expresión leyes
en el artículo 30 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión
Consultiva OC-6/89 del 9 de mayo de 1986), "en la protección de los
derechos humanos está necesariamente comprndida la restricción al ejercicio de
poder estatal". En efecto, el poder no puede lícitamente ejercese de
cualquier manera. Más concretamente, debe ejercerse a favor de los derechos de
la persona y no contra ellos. Esto supone que el ejercicio del poder debe
sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la
protección y garantía de los derechos humanos. Ese conjunto de reglas que
definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos
inherentes a la dignidad humana es lo que configura el Estado de Derecho.
Un auténtico estado de derecho solo puede darse dentro de
un verdadero sistema democrático, pluralista, con elecciones libres, con
instituciones sólidas que permitan la plena vigencia de todos los derechos, en
su origen debe ser legitima mediante el voto pero al mismo tiempo se debe
legitimar por la acción dy por la obra económica social y cultural.
Indivisibles integrales e
interdependientes: para poder clarificar este principio es necesario en primer lugar
establecer el contenido de los derechos humanos. Para ello tomaremos una de las
tantas maneras de clasificarlos, para nosotros la mas clara:
a) Derechos personalísimos
b) derechos civico-políticos
c) derechos económicos sociales y culturales
d) derechos de solidaridad o de los pueblos
Los derechos personalísimos comprenden el derecho a la
vida, a la integridad física al reconocimiento de la persona jurídica, el
honor, la fama, la objeción de conciencia, los bienes del espíritu a la
libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión.
Los derechos cívico políticos, son los que favorecen la
existencia de una democracia política, el derecho a elegir y ser electo, el
derecho al control de los poderes políticos, a la seguridad jurídica, así como
el derecho a un proceso dotado de garantías.
Los derechos económicos sociales y culturales comprenden
el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la educación, a
participar de los bienes de la cultura.
Por su parte los derechos de los pueblos son el derecho
al desarrollo sostenible, a la paz, a la libre determinación, a un ambiente
sano, a la comunidación y al patrimonio común de la humanidad. El objetivo es
proporcionar a los pueblos un desarrollo mínimo.
Los derechos personalísimos, así como los cívicos y
políticos se caracterizan porque en esencia imponen un deber de abstención a
los estados.
Por su parte los derechos económicos sociales y
culturales tienen por características, contratrio a los anteriore, la
prescripción de un deber hacer, de una prestación positiva por parte del
Estado. El Estado se obliga a proveer los medios materiales para la realización
de tales derechos. Estos derechos no son reclamables inmediata y directamente,
sino que se encuentran condicionados a las posibilidades reales de cada estado.
Los derechos de los pueblos se caracterizan porque son
exigibles no solo a los estados ino que a toda la comunidad internacional.
El principio de indivisibilidad integralidad e
interdependenia nos señala que para el pleno goce y desarrollo de toda persona
es necesario el que se le respeten todos sus derechos humanos, es decir que
para alcanzar la plena realización de la persona humana estos derechos, no se
pueden desarrollar aisladamente, como afirma el Dr. Héctor Gros Espiel
"...la integralidad y condicionalidad reciproca de todos los derechos
humanos, civiles políticos, económicos sociales y culturales se
intercondicionan y se apoyan recíprocamente. No puede afirmarse la superioridad
de un grupo de derechos sobre otros".
Derechos humanos, su vigencia
actual:
Luego del breve análisis sobre los fundamentos históricos
filosóficos de los derechos humanos y sus principios pasaremos a hacer un
análisis de la situación de los derechos humanos en la actualidad.
Tal y como señalamos al inicio la plena vigencia de los
derechos humanos no ha evolucionado al mismo paso que su desarrollo doctrinario
y normativo. Sin embargo, en este siglo a partir de las atrocidades y genocidio
cometido durante la segunda guerra mundial se crea en 1945 la Organización de Naciones
Unidas lo que conlleva la creación de un sin número de declaraciones y
convenciones de protección y promoción de los derechos humanos así como de
órganos especializados de protección, dándose inicio al proceso de
internacionalización de los derechos humanos de concientización colectiva que
nos ha permitido lograr avances importantes en la promoción y protección de los
derechos humanos y en otros espacios lamentablemente retrocesos imperdonables.
Como ejemplos claros de resultados positivos tenemos el
fin del régimen de apartheid en Suráfrica, la revisión y readecuación de la
legislación interna de cada país donde se han derogado la mayoría de las leyes
discriminatorias. Por ejemplo, en el caso Brown Vs. Board of Education, de
1954, la Corte Suprema
de Estados Unidos revocó la jurisprudencia de 1901 que declaraba a los negros
iguales pero separados, es decir, a las personas negras se les reconocían los
mismos derechos que al resto de los norteamericanos pero separados o sea podían
utilizar los mismos autobuses pero en la parte de atrás, tenían derecho a tener
una casa pero en barrios diferentes, etc. En Costa Rica se derogó en 1943 una
ley que prohibia a la población negra ir a San José.
En América Latina con el proceso de transición a la
democracia a finales de los 80 se inició el fortalecimiento de las
instituciones democráticas. Creándose también nuevas instituciones que están
coadyuvando al fortalecimiento del Estado de Derecho, tales como las
Procuradurías o Defensorías de Derechos Humanos, las Cortes de
Constitucionalidad, como es el caso de Guatemala, Colombia, también se han
abierto nuevos espacios para la protesta y la denuncia y se han iniciado
procesos de reconciliación nacional como es el caso de El Salvador, Panamá y
Paraguay. Algo muy importante es que se ha legitimado y reconocido el trabajo
de las organizaciones no gubernamentales, ya que con anterioridad se les
vinculaba a los movimientos subversivos. También se ha reconocido la existencia
y derechos de grupos anteriormente marginalizados o invisibilizados como los
indígenas, las personas discapacitadas, las mujeres, etc.
En algunos países latinoamericanos se ha iniciado una
revisión de la currícula de estudios tanto a nivel de educación escolar como
universitaria, para incluir los derechos humanos, no sólo la parte teórica,
sino que se está haciendo una profunda revisión de los sitemas educativos
analizándose las prácticas que fomentan conductas discriminatorias, expresadas
en el racismo, el sexismo, el clasisismo y la discriminación institucionalizada
de muchas poblaciones y sectores en razón de su edad, estado civil,
discapacidad o preferencia política.
Sin embargo, los esfuerzos por mejorar la condición de
vida de todas personas deben seguir y con más fuerza ya que en la actualidad existen
formas más sofisticadas de violación. Por ejemplo, en los casos de tortura se
han creado métodos para que las mismas no dejen huellas visibles, en el caso de
desapariciones forzadas las personas son tiradas al mar para que sus cadáveres
nunca sean localizados en ningún cementerio clandestino.
También la pobreza absoluta en que viven millares de
personas no les permite desarrollarse ni realizarse como seres humanos, la
impunidad que en estos momentos agobia a nuestros países, pero por inmunidad
debemos entender la impunidad por la falta de la administración de justicia en
los tribunales sino también la impunidad social, económica, es decir, impunidad
es todo lo que queda sin hacer justicia.
Los transgresores a los derechos humanos han dejado de
ser solamente los agentes del orden público, pasando a serlo también todo aquel
que se encuentre en una situación de poder, que le permita violentar los
derechos de otros sin que se le pueda aplicar la ley, es decir, aquellos que
tienen la capacidad de contrarrestar o anular la fuerza del Estado o de
desarrollar una fuerza política semejante, ejemplo de ello son los grupos
iirregulares, narcotraficantes, etc.
Qué deben hacer los Trabajadores Sociales:
Con el análisis anterior nos damos cuenta que la lucha por
los derechos humanos nos incumbe a todos y todas, no se trata de una labor
exclusiva de políticos, abogados o activistas en el campo.
Los derechos humanos persiguen crear una nueva cultura
democrática, una nueva actitud ante la vida, que nos permita ser coherentes en
nuestro discurso, nuestra vida pública y nuestra vida privada.
El ejercicio profesional del Trabajo Social, citando a
Laura Guzmán, se debe guiar por los principios al respeto de la
autodeterminación de la persona, la confidencialidad, el respeto a las
diferencias, el compromiso con la creación de condiciones para la
democratización de las relaciones y las estructuras sociales, la justicia
social y la equidad. Todos estos valores supremos son necesarios para la plena
realización del ser humano y es por ello que nuestras actuaciones deben ir
encaminadas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación contra
personas o grupos, así como para garantizar a todos y todas el acceso a los
recursos, servicios y oportunidades. Debemos promover el respeto a la
diversidad, a las diferencias y luchar por mejorar las condiciones sociales y
políticas de la población y por la justicia social, porque creer y trabajar por
la dignidad de los otros nos hace dignos a nosotros.
Quisiera finalizar con una frase del afamado escritor
Ernesto Hemingway, quien en una de sus más famosas obras escribió:
La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque estoy obligado a la humanidad y por consiguiente nunca me preguntes por
quién doblan las campanas, doblan por tí.