lunes, 13 de febrero de 2012

"NUEVOS ESCENARIOS DE TRABAJO SOCIAL EN AMERICA LATINA"


IV SEMINARIO LATINOAMERICANO DE TRABAJO SOCIAL
"NUEVOS ESCENARIOS DE TRABAJO SOCIAL EN AMERICA LATINA"
                                                             GUATEMALA, C.A.     


EJE TEMATICO:      DERECHOS HUMANOS
TEMA:                       DERECHOS HUMANOS DESAFIOS CONTEMPORANEOS
PONENTE:               LORENZA GONZALEZ VOLIO
PAIS:                         COSTA RICA
INSTITUTO:              INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


ALETS    CELATS  ANETS

                                          GUATEMALA, 11-14 DE JULIO DE 1995

DERECHOS HUMANOS DESAFIOS CONTEMPORANEOS

Lorena González Volio
Subdirectora de Operaciones Educativa
Instituto Interamericano de Derechos Humanos


Introducción:

            El tema de los derechos humanos nunca había alcanzado la vigencia que tiene en la actualidad. Pareciera que ya es una idea universalmente aceptada en doctrina que tanto los hombres como las mujeres tienen derechos fundamentales inherentes a su propia condición de seres humanos.

            Sin embargo, no es posible tratar la discusión o análisis del tema de los derechos humanos como un problema exclusivamente teórico o académico. Los derechos humanos involucran la protección de seres humanos, el respeto a la dignidad de cada uno de ustdes, el respeto a mi dignidad; tiene que ver con el drama del asesinato, la desaparición, la tortura, la intolerancia. No es posible hablar de derechos humanos sin fuerza, sin energía, debemos analizar su evolución con objetividad y franqueza.

            A la fecha se ha avanzado en el desarrollo normativo de protección en legislaciones nacionales, donde todos los países de América Latina reconocen los derechos fundamentales de toda persona en su norma de rengo superior, la Constitución y crean mecanismos de protección tales como el Habeas Corpus, recurso judicial que puede ser utilizado cuando una persona es privada de su libertad ilegalmnete y el amparo que puede ser interpuesto para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en la Constitución de cada país. También en el campo internacional, donde existe un sistema de protección universal el cual se desarrolla dentro del marco de las Naciones Unidas o bien de sistemas regionales como el europeo, el africano y americano del marco de la organización de estados americanos. El sistema universal como el americano lo desarrollaremos más adelante.

            Paradójicamente, ese desarrollo conceptual y normativo de respeto al ser humano no ha sido acompañado de un desarrollo en la plena vigencia de los derechos humanos. La doctrina y mecanismos de protección de los derechos humanos surgió como una forma de proteger a las minorías frente al Estado, por ser el centro del poder único.

            En la actualidad existen nuevos agentes que violan los derechos humanos, también han emergido nuevos problemas que atentan contra la dignidad de la persona humana, problemas reales como la pobreza, la marginación, problemas sumamente complejos que han estado presentes pero que emergen con más fuerza ahora como la violencia, no solamente pública sino privada, la delincuencia organizada, la destrucción de la naturaleza, etc., aparte de los viejos problemas como la impunidad, la discriminación y la violencia.

            Tenemos el marco normativo de protección necesario, también se ha creado una conciencia colectiva sobre el tema, es por ello que el reto que tenemos por delante es importante y nos compete a todos ya que vivir en un marco de respeto a los derechos humanos es construir una nueva cultura democrática de tolerancia y respeto es apostar a una nueva actitud ante la vida. Es preciso comprometernos con un proceso socializador que reconozca que todos los seres humanos somos únicos en el mundo, por lo tanto diferentes a los demás, esas diferencias se expresan a través de nuestros rasgos físicos y sicológicos así como en las diversas maneras de pensar y de vivir y debemos aprender que la diferencia es fuente de riqueza en las relaciones entre personas y entre sociedades y que la misma no es sinónimo de inferioridad.

Fundamentos Históricos filosóficos de los derechos humanos

            Para comprender la verdadera dimensión de los derechos humanos empezaremos por analizar su fundamento histórico filosófico.

            Los derechos humanos, también son conocidos como derechos fundamentales, derechos naturales, libertades públicas, garantías individuales, etc. y como bien afirma el Dr. Gregorio Peces Barva "El mismo pluralismo de denominaciones nos da ya, en una primera aproximación, noticia de la dificultad. Se encierra en esas simples palabras significados distintos, apoyados en fundamentos ideológicos y filosóficos también diferentes".

            Una primer corriente, afiliada al jus naturalismo sostiene que, en esencia los derechos humanos son aquellas garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en su vida en sociedad como persona dotada de reacionalidad y de sentido, sostiene que los derechos naturales son superiores al derecho escrito, es decir son anteriores y superiores a cualquier actuación gubernamental y no requieren de leyes para su vigencia. Desde esta perspectiva los derechos humanos son considerados no como una concesión del Estado sino como una obligación estatal para con los ciudadanos, es decir no se consideran normas sino que valores.

            Una segunda correinte es el positivismo jurídico, que sostiene que los derechos humanos son al igual que el resto del ordenamiento jurídico, un producto de la actividad normativa llevada a cabo por los correspondientes órganos del Estado, y por lo tanto los derechos humanos para que tengan validez y vigencia requieren de un acto positivo de inclusión en el sistema jurídico del Estado, es decir que los derechos humanos no son reclamables en tanto no exista una norma legal que los ampare.

            La contradicción entre estas dos grandes corrientes puede resumirse en su distinta concepción de la esencia misma de estos derechos. Para el positivismo, se trata de normas , prescripciones legales, en tanto que el jus naturalismo los observa como valores. En mi opinión ambas tesis no se contraponen ya que los derechos humanos pueden ser observados como norma o como valor, pues filosóficamente el valor sería el fin a alcanzar por la norma. Así podríamos conciliar los valores como normas, esto es, positivos y vigentes; tienen una historia reciente pero que el sistema de valores en que se cimientan tienen sus raíces en la Antigüedad.

            En el desarrollo histórico de los derechos humanos, sus orígenes los encontramos en el humanismo tanto en sus versiones occidentales, como el humanismo grecorromano, hindú y chino. Desde las leyes de Hamurabi, la problemática de los valores del ser humano se han relegado en el ordenamiento jurídico. De hecho los diez mandamientos protegen los derechos humanos a partir de concepción valorativa (no mataras no raboras, etc.).
           
            La segunda etapa, se inicia en la época medieval con las filosofías cristianas (Escolástica y Patrística) y consiste en retomar las ideas griegas y matizarlas con las cristianas, y puede hablarse entonces de un humanismo cristiano más puro. Esta segunda etapa presenta la positivización de algunos derechos humanos pero en forma aislada (ej. cartas de derechos en España y Francia).

            La tercera etapa se caracteriza por la consolidación de algunas libertades, a pesar de la presencia del absolutismo monárquico y a menudo como reacción misma a esta forma de gobierno. Se trata en particular de reclamaciones contra el poder público y del surgimiento de formas religiosas que propugnan por una mayor libertad en el campo de las creencias individuales, sobre todo a causa de los movimientos de la reforma y contra reforma. Se desarrolla la idea de la tolerancia religiosa. Las corrientes filosóficas del racionalismo y el empirismo, así como la aparición de pensadores contractualistas, en particular Hobbes y Locke, quienes, con diferente orientación, se basan, empero, en las ideas de contrato social, derecho natural inspirado en la razón y afirman la existencia de reglas normativas antes de cualquier configuración política definida.

            Es en esta época también, cuando se produce lo que algunos han considerado la primera positivización de los derechos humanos como límite a la acción gubernamental, tal como el Bill of Rights inglés de 1689, que postula la existencia de una serie de derechos y libertades por el monarca y afirmadas por el pueblo como inderogables.

            La cuarta etapa se extendió del Siglo XVIII al XIX, y se caracterizó por iluminismo francés, donde pensadores como Rousseau y Montesquieu, nutrieron los movimientos revolucionarios que, centrados en Francia, se extendieron por Europa hasta llegar a América, con los grandes esfuerzos independentistas y el surgimiento de las nacionalidades americanas. En esta etapa surgen las grandes Declaraciones de Derechos, iniciadas por la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Cabe destacar que esta declaración a diferencia del Bill of Rights se declaran los derechos como pertenecientes al hombre por el hecho de ser hombre, y se le da a los Derechos Humnaos el carácter de universales. En esta etapa se dio un gran desarrollo de la positivización de los derechos humanos, ya que los mismos fueron incorporados en las constituciones nacionales esto por la creciente extensión de la forma democrática liberal de gobierno.

            La última etapa es en el Siglo XX, la cual se ha caracterizado por la evolución de los derechos humanos en su progresiva incorporación en el plano internacional, es en este siglo donde surgen los más importantes instrumentos internacionales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de abril de 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948, los Pactos de Erechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. También se crean instrumentos que protegen y promueven derechos específicos como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes de 1985 y Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 entre otras.

            A partir de 1948 cuando se crea Naciones Unidas (ONU) y se inicia un proceso de desarrollo no solo de instrumentos de protección, sino que órganos encargados de velar por la protección de los derechos humanos tales como la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Prevención de la Discriminaciones y Protección de Minorías, el Comité de Derechos Humanos, así mismo se constituyeron grupos de trabajo como el de tortura y el de desaparciones forzadas.

            El sistema de protección de los derechos humanos en las Américas se ha establecido en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), esta organización tiene su sede en Washington y actúa a través de distintos órganos. El de mayor rango político es la Asamblea General, en la que cada estado miembro tiene un voto y se reúne una vez al año. El Consejo Permanente, con asiento en la sede de la Organización, está integrado por los representantes permanentes de los Estados miembros y dirige a la OEA entre los períodod de sesiones de la Asamblea General. Ambos órganos cumplen ciertas funciones en materia de derechos humanos pero los órganos específicos son la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

            El estatuto de la Comisión, aprobado en el décimo período de sesiones de la Asmablea celebrado en Washington en 1980 define a la Comisión como un órgano de la OEA creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia (art.1), conforme al estaturo la Comisión tiene funciones y atribuciones respecto a todos los Estados Miembros de la OEA (art.18).

            Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una institución judicial autónoma, con una doble función. La primera se refiere a la competencia contenciosa, es decir la resolución de casos en que se alega que uno de los Estados que ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.62 de la Convención Americana). La segunda es la competencia consultiva por medio de la cual los estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos (art. 64 de la Convención).

Principios básicos de los Derechos Humanos

            Los principios dentro de los cuales se enmarcan los derechos, son lo que a continuación se enuncian esquemáticamente:

Universidad:

            Todas las personas son titulares de los derechos humanos, y no se pueden invocar diferencias políticas, sociales, culturales, religiosas, etc. para menoscabarlos. Esto expresa con claridad la noción de universalidad de los derechos. Ultimamente se ha pretendido cuestionar la universalidad de los derechos humanos, especialmente por ciertos gobiernos fundamentalistas o de partido único, argumentando que los derechos humanos son un mecanismo de penetración política o cultural de los valores occidentales. Sin embargo, durante la última Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993 todos los Estados aprobaron la Declaración y Programa de Acción de Viena que en su párrafo primero establece el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Transnacionalidad:

            Los derechos humanos son inherentes a toda persona, no dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde se encuentra. Esto ha sido reconocido en todas las etapas de internacionalización de los derechos humanos. Es decir, que ningún estado puede alegar el menoscabo de su soberanía para violar o desconocer los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en su territorio, sino que por el contrario tienen la obligación de protegerlos.

Irreversibilidad:

            Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite relativismos, de modo que seria inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona humana, pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental.

            Estado de Derecho: como bien lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una Opinión Consultiva (Corte I.D.H. La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/89 del 9 de mayo de 1986), "en la protección de los derechos humanos está necesariamente comprndida la restricción al ejercicio de poder estatal". En efecto, el poder no puede lícitamente ejercese de cualquier manera. Más concretamente, debe ejercerse a favor de los derechos de la persona y no contra ellos. Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos. Ese conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el Estado de Derecho.

            Un auténtico estado de derecho solo puede darse dentro de un verdadero sistema democrático, pluralista, con elecciones libres, con instituciones sólidas que permitan la plena vigencia de todos los derechos, en su origen debe ser legitima mediante el voto pero al mismo tiempo se debe legitimar por la acción dy por la obra económica social y cultural.

Indivisibles integrales e interdependientes: para poder clarificar este principio es necesario en primer lugar establecer el contenido de los derechos humanos. Para ello tomaremos una de las tantas maneras de clasificarlos, para nosotros la mas clara:

            a) Derechos personalísimos
            b) derechos civico-políticos
            c) derechos económicos sociales y culturales
            d) derechos de solidaridad o de los pueblos

            Los derechos personalísimos comprenden el derecho a la vida, a la integridad física al reconocimiento de la persona jurídica, el honor, la fama, la objeción de conciencia, los bienes del espíritu a la libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión.

            Los derechos cívico políticos, son los que favorecen la existencia de una democracia política, el derecho a elegir y ser electo, el derecho al control de los poderes políticos, a la seguridad jurídica, así como el derecho a un proceso dotado de garantías.

            Los derechos económicos sociales y culturales comprenden el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la educación, a participar de los bienes de la cultura.

            Por su parte los derechos de los pueblos son el derecho al desarrollo sostenible, a la paz, a la libre determinación, a un ambiente sano, a la comunidación y al patrimonio común de la humanidad. El objetivo es proporcionar a los pueblos un desarrollo mínimo.

            Los derechos personalísimos, así como los cívicos y políticos se caracterizan porque en esencia imponen un deber de abstención a los estados.

            Por su parte los derechos económicos sociales y culturales tienen por características, contratrio a los anteriore, la prescripción de un deber hacer, de una prestación positiva por parte del Estado. El Estado se obliga a proveer los medios materiales para la realización de tales derechos. Estos derechos no son reclamables inmediata y directamente, sino que se encuentran condicionados a las posibilidades reales de cada estado.

            Los derechos de los pueblos se caracterizan porque son exigibles no solo a los estados ino que a toda la comunidad internacional.

            El principio de indivisibilidad integralidad e interdependenia nos señala que para el pleno goce y desarrollo de toda persona es necesario el que se le respeten todos sus derechos humanos, es decir que para alcanzar la plena realización de la persona humana estos derechos, no se pueden desarrollar aisladamente, como afirma el Dr. Héctor Gros Espiel "...la integralidad y condicionalidad reciproca de todos los derechos humanos, civiles políticos, económicos sociales y culturales se intercondicionan y se apoyan recíprocamente. No puede afirmarse la superioridad de un grupo de derechos sobre otros".

Derechos humanos, su vigencia actual:

            Luego del breve análisis sobre los fundamentos históricos filosóficos de los derechos humanos y sus principios pasaremos a hacer un análisis de la situación de los derechos humanos en la actualidad.

            Tal y como señalamos al inicio la plena vigencia de los derechos humanos no ha evolucionado al mismo paso que su desarrollo doctrinario y normativo. Sin embargo, en este siglo a partir de las atrocidades y genocidio cometido durante la segunda guerra mundial se crea en 1945 la Organización de Naciones Unidas lo que conlleva la creación de un sin número de declaraciones y convenciones de protección y promoción de los derechos humanos así como de órganos especializados de protección, dándose inicio al proceso de internacionalización de los derechos humanos de concientización colectiva que nos ha permitido lograr avances importantes en la promoción y protección de los derechos humanos y en otros espacios lamentablemente retrocesos imperdonables.

            Como ejemplos claros de resultados positivos tenemos el fin del régimen de apartheid en Suráfrica, la revisión y readecuación de la legislación interna de cada país donde se han derogado la mayoría de las leyes discriminatorias. Por ejemplo, en el caso Brown Vs. Board of Education, de 1954, la Corte Suprema de Estados Unidos revocó la jurisprudencia de 1901 que declaraba a los negros iguales pero separados, es decir, a las personas negras se les reconocían los mismos derechos que al resto de los norteamericanos pero separados o sea podían utilizar los mismos autobuses pero en la parte de atrás, tenían derecho a tener una casa pero en barrios diferentes, etc. En Costa Rica se derogó en 1943 una ley que prohibia a la población negra ir a San José.

            En América Latina con el proceso de transición a la democracia a finales de los 80 se inició el fortalecimiento de las instituciones democráticas. Creándose también nuevas instituciones que están coadyuvando al fortalecimiento del Estado de Derecho, tales como las Procuradurías o Defensorías de Derechos Humanos, las Cortes de Constitucionalidad, como es el caso de Guatemala, Colombia, también se han abierto nuevos espacios para la protesta y la denuncia y se han iniciado procesos de reconciliación nacional como es el caso de El Salvador, Panamá y Paraguay. Algo muy importante es que se ha legitimado y reconocido el trabajo de las organizaciones no gubernamentales, ya que con anterioridad se les vinculaba a los movimientos subversivos. También se ha reconocido la existencia y derechos de grupos anteriormente marginalizados o invisibilizados como los indígenas, las personas discapacitadas, las mujeres, etc.

            En algunos países latinoamericanos se ha iniciado una revisión de la currícula de estudios tanto a nivel de educación escolar como universitaria, para incluir los derechos humanos, no sólo la parte teórica, sino que se está haciendo una profunda revisión de los sitemas educativos analizándose las prácticas que fomentan conductas discriminatorias, expresadas en el racismo, el sexismo, el clasisismo y la discriminación institucionalizada de muchas poblaciones y sectores en razón de su edad, estado civil, discapacidad o preferencia política.

            Sin embargo, los esfuerzos por mejorar la condición de vida de todas personas deben seguir y con más fuerza ya que en la actualidad existen formas más sofisticadas de violación. Por ejemplo, en los casos de tortura se han creado métodos para que las mismas no dejen huellas visibles, en el caso de desapariciones forzadas las personas son tiradas al mar para que sus cadáveres nunca sean localizados en ningún cementerio clandestino.

            También la pobreza absoluta en que viven millares de personas no les permite desarrollarse ni realizarse como seres humanos, la impunidad que en estos momentos agobia a nuestros países, pero por inmunidad debemos entender la impunidad por la falta de la administración de justicia en los tribunales sino también la impunidad social, económica, es decir, impunidad es todo lo que queda sin hacer justicia.

            Los transgresores a los derechos humanos han dejado de ser solamente los agentes del orden público, pasando a serlo también todo aquel que se encuentre en una situación de poder, que le permita violentar los derechos de otros sin que se le pueda aplicar la ley, es decir, aquellos que tienen la capacidad de contrarrestar o anular la fuerza del Estado o de desarrollar una fuerza política semejante, ejemplo de ello son los grupos iirregulares, narcotraficantes, etc.

Qué deben hacer los Trabajadores Sociales:

            Con el análisis anterior nos damos cuenta que la lucha por los derechos humanos nos incumbe a todos y todas, no se trata de una labor exclusiva de políticos, abogados o activistas en el campo.

            Los derechos humanos persiguen crear una nueva cultura democrática, una nueva actitud ante la vida, que nos permita ser coherentes en nuestro discurso, nuestra vida pública y nuestra vida privada.

            El ejercicio profesional del Trabajo Social, citando a Laura Guzmán, se debe guiar por los principios al respeto de la autodeterminación de la persona, la confidencialidad, el respeto a las diferencias, el compromiso con la creación de condiciones para la democratización de las relaciones y las estructuras sociales, la justicia social y la equidad. Todos estos valores supremos son necesarios para la plena realización del ser humano y es por ello que nuestras actuaciones deben ir encaminadas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación contra personas o grupos, así como para garantizar a todos y todas el acceso a los recursos, servicios y oportunidades. Debemos promover el respeto a la diversidad, a las diferencias y luchar por mejorar las condiciones sociales y políticas de la población y por la justicia social, porque creer y trabajar por la dignidad de los otros nos hace dignos a nosotros.

            Quisiera finalizar con una frase del afamado escritor Ernesto Hemingway, quien en una de sus más famosas obras escribió:

            La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque estoy obligado a la humanidad y por consiguiente nunca me preguntes por quién doblan las campanas, doblan por tí.